Quien compra un terreno topa enseguida con dos bloques de costes que a menudo se confunden: los costes de urbanización (Erschließungskosten) por calle, alcantarillado y líneas de suministro y el impuesto sobre transmisiones de inmuebles (Grunderwerbsteuer) sobre el precio de compra. La cuestión decisiva es si la contribución de urbanización (Erschließungsbeitrag) se integra en la base imponible del impuesto sobre transmisiones de inmuebles, pues eso depende del estado de urbanización del terreno en el momento del contrato de compra. Le explicamos las relaciones de forma clara y prudente, para que pueda calcular de modo realista su compra de terreno en Düsseldorf y NRW.
¿Qué son los costes de urbanización y las contribuciones de urbanización?
Urbanizar significa hacer que un terreno sea utilizable y edificable en primer lugar. Esto comprende la conexión a una vía pública, la conexión al alcantarillado y el suministro de agua, electricidad, gas y, en su caso, calor. Solo un terreno urbanizado puede edificarse conforme a las disposiciones del derecho urbanístico.
Los municipios recaudan una contribución de urbanización (Erschließungsbeitrag) por la ejecución de las instalaciones de urbanización (Erschließungsanlagen). Esto se regula en los §§ 127 ff. BauGB (artículos 127 a 135 del Código de Edificación alemán). Entre las instalaciones de urbanización sujetas a contribución según el § 127 BauGB se cuentan, en particular, las calles, caminos y plazas públicas destinadas a la edificación, determinadas instalaciones de tráfico, así como instalaciones de protección contra el ruido. Los costes de aguas residuales y de suministro de electricidad, gas, calor y agua se liquidan por regla general mediante contribuciones separadas o costes de conexión de los respectivos suministradores y ordenanzas.
Un principio importante: según el § 129 BauGB, los municipios soportan al menos el 10 por ciento del gasto de urbanización sujeto a contribución. La parte restante – por lo general hasta el 90 por ciento – la repercuten a los propietarios de los terrenos urbanizados.
Urbanizado, parcialmente urbanizado o sin urbanizar – la distinción
Para el cálculo de la compra de un terreno, el estado de urbanización es el punto decisivo. Hay que distinguir tres estados:
- Urbanizado: Las instalaciones de urbanización están ejecutadas y el terreno está conectado a calle, alcantarillado y suministro. La contribución de urbanización ha surgido o ya está pagada.
- Parcialmente urbanizado: Una parte de la urbanización existe, otras medidas están aún pendientes. A menudo la urbanización viaria ya existe, mientras que faltan todavía, por ejemplo, la ejecución definitiva de la calle o conexiones concretas.
- Sin urbanizar: Las instalaciones de urbanización aún no están ejecutadas. La contribución de urbanización aún no ha surgido y se recauda solo más tarde mediante resolución del municipio.
Esta distinción no solo es relevante en lo constructivo, sino que tiene consecuencias directas para el impuesto sobre transmisiones de inmuebles. Quien compra un terreno sin urbanizar aparentemente barato debería incluir sin falta en su cálculo las contribuciones de urbanización todavía pendientes, pues estas pueden ascender a varias decenas de miles de euros.
Impuesto de transmisiones en NRW: fundamentos y base imponible
El impuesto sobre transmisiones de inmuebles se devenga en cuanto un terreno cambia de propietario. En Renania del Norte-Westfalia el tipo impositivo es del 6,5 por ciento y se cuenta así entre los más altos de Alemania; NRW eleva este tipo al 6,5 por ciento desde el 1 de enero de 2015.
El impuesto se calcula sobre la denominada contraprestación. Esto lo regulan los § 8 y § 9 GrEStG (artículos 8 y 9 de la Ley del impuesto sobre transmisiones de inmuebles). En la compra normal de un terreno, la contraprestación es por regla general el precio de compra acordado – más todas las demás prestaciones que el comprador realiza para la adquisición del terreno en su estado debido. Precisamente en este punto se decide si los costes de urbanización se gravan también o no.
La cuestión clave: ¿cuándo forma parte de la base imponible la contribución?
Determinante, según la jurisprudencia del Tribunal Fiscal Federal (Bundesfinanzhof), es el estado de urbanización en el momento de la celebración del contrato de compra y la cuestión de en qué estado se debe el terreno conforme al contrato. Como regla general cabe sostener:
- Terreno ya urbanizado, contribución de urbanización incluida en el precio de compra: Si el terreno ya está realmente urbanizado al celebrarse el contrato, el objeto de la compra solo puede ser el terreno urbanizado. La parte del precio de compra que recae sobre la urbanización pertenece entonces, en principio, a la base imponible del impuesto sobre transmisiones de inmuebles, aunque no se exponga por separado.
- Asunción de contribuciones de urbanización pendientes, aún no surgidas, frente al municipio: Si un municipio obligado a urbanizar vende un terreno aún sin urbanizar y el comprador se obliga a soportar futuras contribuciones de urbanización, según la jurisprudencia es por regla general solo el terreno sin urbanizar el objeto de la adquisición. Estas contribuciones futuras no cuentan entonces, por regla general, en la base imponible del impuesto sobre transmisiones de inmuebles.
Esta línea la ha confirmado y continuado el Tribunal Fiscal Federal (Bundesfinanzhof), entre otras, con las sentencias de 23 de febrero de 2022 (II R 9/21) y de 28 de septiembre de 2022 (II R 32/20). Importante es la prudencia en el detalle: siempre depende del caso concreto, en particular de si el vendedor es un municipio obligado a urbanizar o un agente urbanizador privado, y de qué estado del terreno se debe contractualmente.
Municipio o agente urbanizador privado – por qué marca una diferencia
La jurisprudencia distingue según de quién se adquiere el terreno.
- Adquisición del municipio obligado a urbanizar: El municipio está obligado por derecho público a urbanizar. Si el comprador de un terreno aún sin urbanizar asume la obligación de pagar futuras contribuciones de urbanización, es por regla general solo el terreno sin urbanizar el objeto de la compra. Las contribuciones recaudadas después mediante resolución no pertenecen entonces, por regla general, a la contraprestación a efectos del impuesto sobre transmisiones de inmuebles.
- Adquisición de un agente urbanizador privado: Si un agente urbanizador privado vende un terreno que él ha de urbanizar y los costes de urbanización están incluidos en el precio de compra, según la jurisprudencia se debe por regla general el terreno urbanizado. La parte que recae sobre la urbanización es entonces parte de la contraprestación y queda sujeta al impuesto sobre transmisiones de inmuebles.
Esta distinción no siempre es evidente en el contrato concreto. Cómo ha de clasificarse fiscalmente un contrato de compra depende de la redacción exacta y de las circunstancias. Una valoración vinculante de su caso concreto la presta su asesor fiscal o la administración tributaria.
Consecuencias prácticas para su cálculo
De la regla general se derivan consecuencias concretas para la planificación de la compra de un terreno:
- Terreno urbanizado: Aquí la contribución de urbanización está típicamente ya incluida en el precio de compra y se grava con un 6,5 por ciento de impuesto sobre transmisiones de inmuebles. La ventaja: usted conoce los costes totales desde el principio.
- Terreno sin urbanizar del municipio: El precio de compra suele ser más bajo, y las contribuciones de urbanización que surgen después con frecuencia no cuentan en el impuesto sobre transmisiones de inmuebles. A cambio, las contribuciones le llegan con desfase temporal mediante una resolución del municipio y deben financiarse por separado.
- Transparencia en el contrato de compra: Puede ser conveniente fijar con claridad en el contrato notarial de compra en qué estado de urbanización se vende el terreno y quién soporta qué contribuciones. Eso crea claridad para ambas partes y para la clasificación fiscal.
Un ejemplo de cálculo a modo de orientación: con un precio de compra de 400.000 euros se devengan en NRW 26.000 euros de impuesto sobre transmisiones de inmuebles. Si en este precio se incluye una contribución de urbanización de 30.000 euros por un terreno ya urbanizado, esta parte es parte de la contraprestación gravada. Si, en cambio, se asumen futuras contribuciones frente al municipio, estas pueden quedar fuera de la base imponible bajo las condiciones mencionadas. La clasificación exacta debería hacerla examinar siempre en el caso concreto.
Venta de terrenos en Düsseldorf y NRW – con experiencia a su lado
Que un terreno esté urbanizado, parcialmente urbanizado o sin urbanizar influye no solo en el impuesto, sino también en el valor de mercado realista. Una valoración fundada tiene en cuenta el estado de urbanización, la ubicación y el derecho urbanístico – y crea la base para un precio justo y una venta sin contratiempos.
Como brazo de Wolfgang Richter GmbH, acompañamos desde hace más de seis décadas a propietarios en el mercado de Düsseldorf y de Renania del Norte-Westfalia en la valoración y en la venta de terrenos. A lo largo de los años ha surgido una red consolidada con más de 20.000 contactos, que nos ayuda a reunir terrenos y compradores adecuados de forma discreta y orientada al objetivo. A petición, una comercialización confidencial al margen de los grandes portales es también una opción.
Trabajamos de forma transparente y personal, explicamos cada paso de modo comprensible y procuramos que usted mantenga también a la vista el marco fiscal de su proyecto. Para la valoración fiscal vinculante de su caso concreto, su asesor fiscal está a su lado.