Quien quiere alquilar una vivienda solo por un tiempo determinado, porque más adelante pretende usarla él mismo, piensa enseguida en un contrato de alquiler temporal (Zeitmietvertrag). En el derecho de arrendamiento de vivienda, sin embargo, una limitación temporal válida solo es posible bajo condiciones estrictas: requiere un motivo legal según el § 575 BGB, y ese motivo –por ejemplo, un futuro uso propio del propietario (Eigenbedarf)– debe comunicarse al inquilino por escrito ya en el momento de celebrar el contrato. Si falta el motivo o su mención escrita, el contrato se considera celebrado por tiempo indefinido. Esta guía explica de forma objetiva el contrato temporal cualificado por uso propio: qué motivos son admisibles, qué derechos tiene el inquilino, qué ocurre si el motivo se retrasa o desaparece y en qué se diferencia el contrato temporal de la rescisión por uso propio (Eigenbedarfskündigung) de un contrato indefinido.
¿Qué es un contrato de alquiler temporal cualificado (Zeitmietvertrag) según el § 575 BGB?
Desde la reforma del derecho de arrendamiento de 2001, un arrendamiento de vivienda ya no puede limitarse libremente en el tiempo. El § 575 BGB regula de forma taxativa cuándo es válida una limitación temporal: un arrendamiento solo puede celebrarse por tiempo determinado si, al término del plazo de alquiler, el arrendador necesita los espacios por uno de los motivos previstos legalmente y comunica al inquilino dicho motivo por escrito al celebrar el contrato. Por eso se habla del contrato de alquiler temporal cualificado (Zeitmietvertrag).
La diferencia con el contrato de alquiler general es fundamental: el caso normal en el derecho de arrendamiento de vivienda es el contrato indefinido, que termina por rescisión. El contrato temporal, en cambio, termina sin rescisión al expirar el plazo acordado, pero solo si se cumplen desde el principio los estrictos requisitos del § 575 BGB. Una limitación temporal solo porque al arrendador le convenga en ese momento o porque no quiera vincularse no es posible en el derecho de arrendamiento de vivienda. La mera conveniencia no basta; debe concurrir uno de los tres motivos legales.
Los tres motivos admisibles de limitación temporal: uso propio, reforma, vivienda de servicio
El § 575 apdo. 1 BGB menciona tres –y solo tres– motivos admisibles para una limitación temporal:
- Futuro uso propio del propietario (Eigenbedarf) (n.º 1): el arrendador quiere utilizar los espacios tras el término del plazo como vivienda para sí mismo, para sus familiares o para miembros de su hogar. Es el caso más frecuente, por ejemplo cuando el hijo va a mudarse tras terminar sus estudios o cuando la vivienda se ocupará más adelante por el propio arrendador.
- Demolición o reforma sustancial (n.º 2): el arrendador quiere eliminar los espacios de manera lícita o modificarlos o repararlos de forma tan sustancial que las medidas se dificultarían considerablemente con la continuación del arrendamiento.
- Alquiler a una persona con obligación de servicio (n.º 3): el arrendador quiere alquilar los espacios tras el término del plazo a una persona obligada a prestar un servicio, por ejemplo una vivienda de conserje o de empresa.
Es importante que, al celebrar el contrato, el motivo de la limitación esté seriamente previsto y sea verosímil. Una intención meramente aparente no sustenta la limitación. La ley no admite para la vivienda otros motivos distintos de estos tres, ni tampoco su combinación con motivos adicionales inventados libremente.
Forma escrita y comunicación al celebrar el contrato: de lo contrario, el contrato se considera indefinido
El obstáculo formal del § 575 BGB es estricto y en la práctica es lo que más a menudo se subestima. El arrendador debe comunicar al inquilino por escrito el motivo concreto de la limitación al celebrar el contrato. Por regla general, esto se hace directamente en el contrato de alquiler. No basta con acordar solo una duración; el motivo debe nombrarse de forma concreta, por ejemplo: «Limitación temporal porque el arrendador quiere usar la vivienda para su hija tras el término del plazo».
La consecuencia jurídica en caso de infracción es inequívoca y desagradable para los arrendadores: si no se nombra un motivo admisible, o el motivo no se comunica por escrito o no al celebrar el contrato, entonces el arrendamiento se considera celebrado por tiempo indefinido (§ 575 apdo. 1 frase 2 BGB). El contrato continúa entonces como un alquiler indefinido ordinario y solo termina por una rescisión ordinaria con interés legítimo. Tampoco aportar el motivo después de celebrar el contrato subsana el defecto. Una formulación demasiado genérica o poco clara también puede hacer que la limitación sea inválida.
Derecho de información del inquilino sobre la subsistencia del motivo (§ 575 apdo. 2 BGB)
El inquilino está protegido durante toda la duración. El § 575 apdo. 2 BGB le concede un derecho de información: como muy pronto cuatro meses antes de que expire la limitación, puede exigir al arrendador que le comunique en el plazo de un mes si el motivo de la limitación todavía subsiste.
Con ello, el inquilino puede comprobar si el contrato termina realmente en la fecha acordada o si su situación ha cambiado. Si el arrendador facilita la información con retraso, el inquilino puede exigir una prórroga del arrendamiento por el período del retraso. Así, si la comunicación se retrasa, por ejemplo, dos meses, el inquilino puede reclamar una prórroga de dos meses. Para los arrendadores esto significa: una solicitud de información del inquilino debe responderse en plazo y de forma acreditable, para no provocar una prórroga no deseada.
Cuando el motivo se retrasa o desaparece (§ 575 apdo. 3 BGB)
Los planes cambian, y el § 575 apdo. 3 BGB regula precisamente eso. Aquí está el mayor riesgo para los arrendadores que fijan la limitación demasiado pronto o de forma demasiado optimista:
- Aparición posterior del motivo: si el motivo de la limitación aparece más tarde de lo previsto –por ejemplo porque la reforma se aplaza o el uso propio (Eigenbedarf) solo surge meses después–, el inquilino puede exigir una prórroga del arrendamiento por un período correspondiente.
- Desaparición del motivo: si el motivo desaparece definitivamente –por ejemplo porque el uso propio previsto ya no existe o la reforma no se lleva a cabo–, el inquilino puede exigir una prórroga por tiempo indefinido. El contrato temporal se convierte así, de hecho, en un contrato indefinido.
Decisiva es la carga de la prueba: recae sobre el arrendador en cuanto a la aparición del motivo de la limitación y la duración del retraso (§ 575 apdo. 3 frase 3 BGB). El arrendador debe, por tanto, poder acreditar que el motivo existe realmente y que no era meramente aparente. Además, según el § 575 apdo. 4 BGB, todo acuerdo que se aparte en perjuicio del inquilino es inválido: estos derechos de protección no pueden excluirse por contrato.
Delimitación: contrato temporal (§ 575) frente a rescisión por uso propio (§ 573)
El uso propio del propietario (Eigenbedarf) puede llevar al final de un arrendamiento por dos vías muy distintas, que no deben confundirse:
- Contrato temporal cualificado (Zeitmietvertrag) (§ 575 BGB): el uso propio ya está fijado como plan al celebrar el contrato y se acuerda por escrito. El contrato termina sin rescisión al expirar el plazo. El requisito es la correcta mención escrita del motivo desde el principio.
- Rescisión por uso propio (Eigenbedarfskündigung) en el contrato indefinido (§ 573 apdo. 2 n.º 2 BGB): el uso propio surge solo durante un arrendamiento indefinido. El arrendador necesita entonces un interés legítimo y debe rescindir motivadamente. Rigen los plazos legales de rescisión del § 573c BGB –tres meses hasta cinco años de arrendamiento, seis meses por encima de cinco años, nueve meses por encima de ocho años– y el inquilino puede oponerse a la rescisión por motivos de dureza según el § 574 BGB.
De forma simplificada: en el contrato temporal, el uso propio figura en el contrato desde el principio y el contrato expira por sí solo; en la rescisión por uso propio, la necesidad surge más tarde y solo conduce a la terminación mediante una rescisión motivada. Quien sabe desde el principio que necesitará la vivienda para sí mismo en un momento previsible suele estar mejor aconsejado con la vía del § 575 BGB, siempre que cumpla con exactitud las prescripciones de forma.
Errores típicos de los arrendadores y a qué prestar atención
En la práctica, las limitaciones temporales suelen fracasar no por falta de motivo, sino en la ejecución. Errores frecuentes:
- Limitación sin motivo legal: un mero acuerdo de duración «porque conviene en ese momento» es inválido; el contrato se considera entonces indefinido.
- Motivo no nombrado o nombrado demasiado tarde: si el motivo de la limitación no se comunica por escrito y no al celebrar el contrato, la limitación decae.
- Formulación demasiado vaga: una mera referencia al «uso propio» sin indicación concreta de para quién y para qué puede ser insuficiente.
- Plazo de información incumplido: si la consulta del inquilino conforme al § 575 apdo. 2 BGB se responde con retraso, se corre el riesgo de una prórroga por el retraso.
- El motivo se retrasa o desaparece: quien fija la limitación demasiado pronto se arriesga a una prórroga según el § 575 apdo. 3 BGB, e incluso por tiempo indefinido si el motivo desaparece.
Es recomendable documentar el motivo de forma precisa y verosímil en el contrato, fijar la duración de manera realista y responder las solicitudes de información en plazo y de forma acreditable. Dado que aquí está en juego la validez de todo el contrato, la redacción concreta del contrato corresponde a un asesoramiento jurídico experto. Esta guía ofrece información general y no sustituye al asesoramiento jurídico.